Abogados Expertos en Reclamaciones, Extranjería, Asesoramiento inmobiliario e Inversión.

Extranjería

En PK ABOGADOS, le brindamos nuestros servicios jurídicos y de asesoramiento, para la obtención de la autorización de residencia y nacionalidad española.

Asesoramiento inmobiliario e inversión

Asesoramiento inmobiliario e inversión

¿Está pensando comprar una propiedad en España? le asesoramos y acompañamos durante toda la operación, para que se realice con éxito y no se lleve una sorpresa.

Reclamaciones

Nuestro equipo de expertos le asesorará y le defenderá para reclamar, lo que es justo y le corresponde.

Somos abogados expertos con amplia experiencia y formación y estaremos encantados de prestarle los servicios deseados.

Tenemos una implicación  máxima con el cliente, acompañándole desde el inicio hasta el final del procedimiento. Nos definen tres características:

Especialidad

Somos profesionales conocedores de la materia, en continua formación y actualizados sobre la misma.

Experiencia

Una amplia trayectoria profesional nos respalda, llevamos varios años presentando todo tipo autorizaciones y visados, así como litigando en los tribunales por los derechos de nuestros clientes.

Éxito

En la mayoría de nuestros procedimientos obtenemos resultados favorables, mostrando los clientes su agradecimiento y satisfacción con nuestro trabajo.

Residencia Nómada Digital

Nómadas digitales (Teletrabajadores de carácter internacional)

Nómadas digitales (Teletrabajadores de carácter internacional)

Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

  • Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.
  • Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia
  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Residencia por Inversión

La inversión en Activos Financieros o en Bienes Inmuebles se realiza mediante una Persona Jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española. 

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia por inversor aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

Realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:

  • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o
  • Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
  • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:

  • Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
  • En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el e le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante
  • Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses. Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia. Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.
  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 añospara, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
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